Extracto de la plancha realizada por un hermano de la logia Siete de Abril.
Ver artículo completo
Articulación legal de la represión
Aunque evidentemente sin base legal (se entiende que desde el punto de vista de los rebeldes), la represión contra la Masonería se inició desde el primer momento de la rebelión militar, según palabras del propio Franco a los asesores religiosos de la Sección Femenina el 11 de septiembre de 1945. Dijo el dictador en aquella ocasión: “
… Por eso, desde el primer día de nuestra Cruzada, tomamos por norte destruir en España la planta parásita de la Masonería.”
La primera medida legal contra la Orden es el decreto de 15 de septiembre de 1936 y está promulgado por el comandante en Jefe de las Islas Canarias. En resumen, este decreto declara la Masonería fuera de la ley; permanecer en ellas y abonar cotizaciones a partir de la fecha del decreto se considera crimen de rebelión, al margen de la multa de 5000 ₧ que pudiera imponer la Junta de Defensa Nacional. La tenencia de documentación masónica es considerada como crimen grave de desobediencia, al margen de la multa de 10000 ₧ que pudiera imponer la Junta. Los inmuebles pertenecientes a la Masonería son incautados y los alquilados deben ser abandonados y puestos a disposición de sus propietarios.
El 21 de diciembre de 1938, Franco decretó que todos los símbolos e inscripciones de carácter masónico o que pudiesen ser ofensivos para la Iglesia Católica fuesen destruidos y retirados de los cementerios. Un personaje del régimen justifica esta medida con las siguientes palabras:
“Nuestro programa, según el cual el catolicismo debe reinar sobre toda España, exige la lucha contra las sectas anticatólicas, la Masonería y el Judaísmo… Masonería y Judaísmo, insistimos, son los dos grandes y poderosos enemigos del movimiento fascista para la regeneración de Europa y especialmente de España… Hitler tiene toda la razón para combatir a los judíos. Mussolini ha hecho quizás más por la grandeza de Italia con la disolución de la Masonería que con ninguna otra medida.”
Casi a punto de terminar la guerra, la ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 considera en su artículo 4 punto h como incursos en responsabilidades políticas a los que hubiesen pertenecido a la Masonería a partir del 18 d julio de 1936; en su artículo 7 considera además como agravante el haber obtenido algunos de los grados 18 al 33, ambos inclusive, y el haber tomado parte en las asambleas de cualquier organización masónica presente en España.
Sin embargo, la herramienta de la que se va a servir el régimen para perseguir a los masones durante buena parte de su existencia es la ley de 1 de marzo de 1940 sobre la represión de la masonería y el comunismo. En ella se considera “delito de masonería” el haber pertenecido a organizaciones masónicas y no haber sido expulsado o no haber roto las relaciones con ellas de manera unilateral, considerando explícitamente como masones a los que “
la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma”. Este delito estaba penado con reclusión menor; en el caso de haber concurrido agravantes (los mimos que enunciaba el artículo 7 de la ley de Responsabilidades Políticas), la pena sería de reclusión mayor. La ley confirma también la confiscación de los bienes de la Masonería y su puesta a disposición de las autoridades políticas. Además, articula la creación de un tribunal especial para entender de este tipo de delitos (el Tribunal especial de represión de la Masonería y el Comunismo), que permaneció activo hasta 1963, año en que fue sustituido por el Tribunal de Orden Público, y que debía estar formado de la siguiente manera: “
… estará presidido por quien libremente designe el Jefe del Estado y constituido, además, por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. y dos letrados, nombrados todos del mismo modo.”
La represión
El odio del general Franco hacia la Masonería se materializó desde el primer momento de la guerra, ya que las tropas de su bando se dedicaron sistemáticamente a ocupar el centro masónico de cada lugar tomado, a lo que seguía el fusilamiento de cuantos masones pudiesen localizar. Un caso significativo fue el de Granada. En esta ciudad y según relataba el ABC del 23 de septiembre de 1936, tras apoderarse de los ficheros de las dos logias masónicas existentes en la ciudad, prendieron a todos los masones y los trasladaron al pueblo de Viznar, donde fusilaron a los venerables. Tras tener encarcelados al resto durante varios días, los condujeron al campo y les obligaron a cavar sus propias tumbas; tan pronto las terminaban eran muertos a tiros. El motivo de haberlos tenido retenidos en Viznar parece ser que fue el de organizar con ellos un auto de fe al estilo de la Inquisición, haciendo desfilar a los masones por las calles de la ciudad con corozas y sambenitos; a última hora desistieron temiendo la reacción de los extranjeros que llenaban la ciudad.
Según Ferrer Benimeli, las cifras de la represión fueron como sigue: “De la Logia Helmantia de Salamanca, fueron asesinados treinta masones. De la Constancia de Zaragoza, treinta. Del triángulo Zurbano de Logroño, quince; del triángulo Libertador de Burgos a siete y del Joaquín Costa de Huesca a otros siete. De la logia Hijos de la Viuda de Ceuta, a diecisiete. De la Trafalgar de Algeciras, veinticuatro. De la logia Resurrección de La Línea nueve fueron asesinados, siete condenados a trabajos forzados y diecisiete consiguieron refugiarse en Gibraltar. De la logia Fiat Lux, también de La Línea, fusilaron a tres. De la logia Vicus, de Vigo, fueron asesinados la mayoría menos unos cuantos que lograron escapar. Todos los masones de La Coruña fueron asesinados. También lo fueron todos los miembros de la logia Lucus de Lugo. Todos los de Zamora. Todos los de Cádiz que no pudieron escapar. Todos los de Granada, hasta un total de cincuenta y cuatro, fueron fusilados. También lo fueron todos los de varias logias de Sevilla. De la logia Constancia de Valladolid, treinta. En ciudades como Tetuán, Las Palmas, Melilla y otras, todos los masones fueron asesinados. Todavía en octubre de 1937 fueron ejecutados en Málaga treinta y siete prisioneros políticos por el delito de “Masonería”.
Según un informe sobre la masonería española presentado en la sede del Gran Oriente de Francia en Toulouse el 23 de marzo de 2005, de los aproximadamente seis mil masones que había en España en 1936, la mitad fueron asesinados o fusilados (la mayoría sin juicio previo); que unos mil o mil doscientos consiguieron huir y que el resto fueron encarcelados, la mayoría a largas penas.
Tras la guerra, continuó la persecución contra la Masonería basándose, como hemos mencionado antes, en el tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo. Si en 1936 había en España no más de seis mil masones, este tribunal abrió hasta su cierre en 1963 unos dieciocho mil expedientes. Tan elevado número se justifica porque se abrieron también a conocidos masones ya fallecidos, a personalidades extranjeras y a que la acusación de pertenecer a la Masonería se utilizó en los primeros tiempos de la posguerra como arma política para descalificar a las facciones rivales en le heterogéneo puzle ideológico que fue el fermento del Movimiento Nacional, el partido único durante el periodo franquista (el propio D. Juan de Borbón, hijo de Alfonso XIII y padre del futuro rey Juan Carlos I, fue acusado de masón).
Durante el resto del franquismo, la masonería desapareció prácticamente de España con la excepción de las bases norteamericanas, donde estaba permitida la apertura de logias en virtud del acuerdo con Estados Unidos de 1953, con la condición de que no se permitiese la afiliación a ningún español. También hubo logias clandestinas en las cárceles, donde los masones encarcelados siguieron realizando tenidas en las que utilizaban servilletas a modo de mandiles.
Tan solo hay constancia de la apertura de una logia en España durante este tiempo. En 1953, un reducido grupo de masones regresados del exilio pusieron en marcha la logia Delano Roosevelt en las instalaciones del Orfeón de Sants, en Barcelona. Sin embargo, fueron detenidos al poco tiempo. A uno de sus miembros, Josep María Moratalla Martínez, se le impuso el 23 de enero de 1956 una pena de doce años y un día de reclusión menor “como autor de un delito consumado de masonería”. Hay que tener en cuenta que esta era la mínima pena que se podía imponer a un masón durante el régimen de Franco.
La legalización
Se podría pensar que tras la muerte del dictador y la llegada de la democracia, la Masonería no tuvo problemas para legalizarse. Pero no fue así. Las cosas sucedieron del siguiente modo:
- A finales de diciembre de 1978, un grupo de masones españoles procedente del exilio solicitó la inclusión del Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular) en el Registro Nacional de Asociaciones al amparo de la ‘ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones’, que desarrollaba el derecho de asociación recogido en el artículo 16 del Fuero de los Españoles.
- El 7 de febrero de 1979 la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, resuelve denegar la inscripción y declara ilegal a la asociación.
- El secretario de la Organización interpuso recurso en base a la ‘ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona’.
- El 19 de mayo de 1979 la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anula la resolución administrativa y declara el derecho del Grande Oriente Español a inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, con el siguiente fallo:
FALLAMOS: Anulamos por no estar ajustada a Derecho la resolución del Director General de Política Interior de 7 de Febrero de 1.979 y declaramos el derecho de los recurrentes a que sea inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones la Asociación denominada Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular); todo ello sin expresa condena en costas.
- La Abogacía del Estado presenta recurso de apelación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo.
- El 3 de julio de 1979, la Sala Cuarta de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por medio de su sentencia 1038/1979, desestima el recurso de apelación mediante el siguiente fallo:
FALLAMOS: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Administración, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de Mayo de 1.979, que anuló por no ajustada a Derecho la resolución de la Dirección General de Política Interior de 7 de Febrero anterior y se declaró el derecho de los recurrentes a que se inscriba en el Registro Nacional de Asociaciones la denominada "Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Recular), debemos confirmar y confirmados la mencionada sentencia en todas sus partes, imponiendo las costas de esta segunda instancia a la Administración.
Conclusiones
Todos los sistemas totalitarios necesitan inventarse un enemigo, cuya constante amenaza justifique el amparo que el estado brinda a los ciudadanos a cambio de la pérdida de libertades fundamentales que impone. Presentan una visión maniquea del mundo, donde los otros (“los malos”) están en constante pugna con nosotros (“los buenos”) haciendo uso de ocultos poderes y alambicados mecanismos para perjudicarnos. Solo la acción salvadora del sistema, normalmente dirigido sabiamente por un ser carismático y providencial, puede salvaguardarnos de las acciones maléficas de tan desalmados enemigos, encarnados en la Rusia soviética por el capitalismo, en la Alemania nazi por los judíos y en la España nacional-catolicista surgida tras la victoria de los sublevados en la guerra de España de 1936 por la Masonería y el Comunismo, fundamentos de lo que más tarde devino en el famoso contubernio judeo-masónico-comunista.
En España, como sabemos, el ser providencial del régimen fue el general Francisco Franco; por lo que sabemos, debió tratarse de una persona más bien mediocre (hay que considerar el número de su promoción en la Academia Militar de Toledo) y de escasa formación intelectual (recordar que desde los 12 años se movió exclusivamente en centros de formación militar) que tuvo la suerte de verse encumbrado a la más alta magistratura del estado español al calor de una rebelión militar.
El régimen de Franco fue camaleónico y supo adaptarse muy bien a las circunstancias; solo así se explica que, habiendo surgido de un golpe militar contra un estado democrático legamente establecido y habiendo apoyado al nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, sobreviviese durante 39 años hasta la muerte natural del dictador. Sin embargo, ya fuese por despecho por no haber sido admitido o por su exacerbado catolicismo, siempre mantuvo una actitud de beligerancia y rechazo hacia la Masonería que, por otra parte, fue según él durante todo este tiempo, a la vez la causa de todos los males acaecidos a ‘la Patria’ como el chivo expiatorio del régimen, sobre el que recaían las culpas de sus fracasos; no sucedió lo mismo con el judaísmo, que desapareció como por arte de magia de la trilogía del mal a raíz del acercamiento del régimen a Estados Unidos, pasando aquella de ser el ‘contubernio judeo-masónico-comunista’ a ‘la conspiración masónico-izquierdista en la clase política, en contubernio con la subversión comunista-terrorista en lo social’, como se indica en el
encabezado de esta plancha, que reproduce un fragmento del último discurso del dictador el 1 de octubre de 1975, un mes y medio antes de su muerte.
He dicho.
Un Maestro Masón de la Respetable Logia Simbólica Siete de Abril