Extracto del artículo publicado por Javier F. Granda en el volumen VII, nº 2, de la Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña (REHMLAC), de la Universidad de Costa Rica.
© Javier F. Granda y REHMLAC.
La Guerra Civil produjo una ruptura en la publicación de la prensa en España ya que se llevó consigo a la mayor parte de las principales cabeceras del siglo anterior. Los diarios encargados de la información a partir de la contienda y hasta la instauración democrática en España, van a estar duramente controlados por una política cultural represiva que será la encargada de formar las nuevas mentalidades. Como bien indica Rodríguez Infiesta, “
las nuevas autoridades reglamentaban minuciosamente cualquier tipo de manifestación cultural con el fin de cribar y eliminar todo aquello que resultara discordante con la ideología oficial”. Como consecuencia de la guerra unos diarios van a extinguirse y otros aparecerán al calor de una nueva realidad española. En Asturias desaparecen, por ejemplo, los diarios El Carbayón, El Noroeste y La Voz de Avilés.
El Diario El Comercio, de Gijón, Diario de Información Decano de la Prensa Asturiana, es un diario de carácter local en sus inicios cuyo primer número ve la luz el 2 de septiembre de 1878 y logra sobrevivir a la guerra.
Rodríguez Muñoz refiere que en 1923 aparecen en Oviedo La Voz de Asturias y Región, “
ligados al Partido Conservador, el primero a la rama más liberal de Tartiere y Herrero, y el segundo a la más reaccionaria de los Figaredo, Aza, Revillagigedo y Rodríguez San Pedro”.
La Voz de Asturias, fundado por José Tartiere Lenegre, sale a la calle el 23 de abril de 1923. Junto con Región y Avance, fueron los tres diarios de mayor circulación en la Asturias republicana.
Existe una disparidad de criterios al establecer los inicios del diario La Nueva España, ya que Rodríguez Muñoz los sitúa durante el asedio a la ciudad de Oviedo, el 15 de octubre de 1936, como órgano provincial de las FET y de las JONS, fecha que también apunta Uría. Sin embargo, Fleites Marcos se refiere a él como el primer diario falangista asturiano y pionero de la futura “
Cadena del Movimiento”, cuyo primer número vería la luz el 19 de diciembre de 1936. Era editado en las antiguas instalaciones de Avance, en Oviedo, al haber sido éste último suprimido dado que era órgano de la UGT de gran influencia entre la clase obrera asturiana.
Voluntad aparece el 3 de noviembre de 1937 en Gijón y permanecerá activo hasta 1975. Rodríguez Alonso, refiere que apareció como el “
Diario de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS” tal como se mostraba en su cabecera.
El mismo autor indica que el diario desapareció el 31 de agosto de 1975 y que parte de su redacción ingresó en La Nueva España. Morales Ruiz en el estudio que hace sobre la publicación de la Ley en los diarios de Zaragoza, analizando lo ocurrido a partir del Consejo de Ministros presidido por el General Franco que aprueba, el 23 de febrero de 1940, la LRMC, indica:
Los periódicos españoles sometidos a un férreo control de censura de prensa tuvieron que publicar, en primera página, al día siguiente una “referencia” de lo tratado en el consejo de Ministros “remitida” por la Dirección General de Prensa. El 25 de Febrero debieron de publicar un “Editorial” propio, en primera página, “aplaudiendo” la nueva Ley. Y los próximos días, -“a ser posible en domingo”-,tuvieron que publicar, también en primera página, el texto íntegro de la Ley.
De acuerdo a estas premisas que serían de observación para toda la prensa nacional, se analiza la forma en que se lleva a cabo la publicación de la LRMC en los diarios asturianos.
Análisis formal de la publicación de la Ley en la prensa
El Comercio, Diario de Información Decano de la Prensa Asturiana
En este diario encontramos el día 24 de febrero de 1940, en la parte inferior derecha de su portada, insertado un titular que remite a los Acuerdos del Consejo de Ministros del día anterior, 23 de febrero, en el que se refiere que “
Fue aprobada una Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de sociedades secretas”. En el cuerpo del artículo se especifica que es la Dirección General de Prensa quien facilita la referencia de lo tratado en el Consejo de la tarde del día 23. Entre los Decreto-leyes aprobados se encuentra La Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas. Seguidamente se hace referencia a otras disposiciones sobre Aire, Justicia, Agricultura, Trabajo y Nombramientos de Personal. La información procede de la agencia Cifra.
El día 2 de marzo de 1940 aparece una escueta referencia con el titular en el extremo inferior derecho de la portada en el que se lee: “
La ley de represión contra la masonería y el comunismo” cuya información se limita a lo siguiente: “
Madrid, 2, (madrugada).- El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley de represión contra la masonería y el comunismo.- Cifra”.
Será el día 5 de marzo de 1940 cuando en el extremo inferior izquierdo de la portada, se advierta con un titular que remite a la cuarta plana del diario donde se inserta el texto íntegro de la Ley sobre represión de la masonería y del comunismo. En la referida cuarta y última plana del diario en el tercio inferior de la página, dispuesta en siete columnas se inserta el texto íntegro de la Ley.
La Nueva España, Órgano provincial de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
En portada del día 24 de febrero de 1940, LNE publica un titular destacado que se sitúa en el extremo superior derecho de la página, que remite a los acuerdos del Consejo de Ministros presidido por el Jefe del Estado, indicando que en el mismo “
Se aprobó una ley para la represión de la masonería y las sociedades secretas y otras de diversos departamentos”. Al igual que en el diario El Comercio (CMC) se muestra la información procedente de la agencia Cifra refiriendo que la información es del día anterior (23), que procede de Madrid y que es la Dirección general de Prensa quien facilita la referencia de lo tratado en el Consejo de la tarde, habiéndose aprobado una serie de decretos-leyes ente los
que se encuentra la Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas. Sigue con los Decretos aprobados sobre Aire, Ley sobre reposición de magistrados del Tribunal Supremo cuyos expedientes de depuración hayan sido resueltos favorablemente y otros decretos sobre Justicia, Ley sobre Agricultura, y diferentes cuestiones sobre Trabajo.
En un pequeño titular situado en el centro de la portada del día 2 de marzo de 1940 se advierte que en la 4.ª plana aparece el Texto íntegro de la ley para la represión de la masonería y el comunismo. Ya en el interior, dispuesta en cuatro columnas que ocupan toda
la vertical de la plana, excepto la mitad de una de las columnas donde se dispone la cartelera ovetense, alojará el texto íntegro de la Ley bajo un titular que se destaca y dispone en dos niveles, uno que se refiere al titular “
Ley de la Jefatura del Estado” y otro aclaratorio del contenido de esa ley “
Para la represión de la masonería y el comunismo”.
La Voz de Asturias
Tal como habían hecho los anteriores diarios, LVA del día 24 de febrero de 1940, publica en portada la noticia de los temas tratados por el Consejo de ministros del Gobierno de la nación, destacando que “Se aprueba, entre otras disposiciones, una Ley sobre represión de la masonería y contra la actividad de las Sociedades secretas”, ofreciendo los mismos datos escuetos que los diarios precedentes.
El día 2 de marzo de 1940, en portada, aparece un titular que se refiere a “
Noticias de última hora”, procedente de la agencia Logos, situado en el tercio central derecho, que remite al Boletín Oficial del Estado, dando cuenta que éste publicará el día siguiente el texto de la Ley de la Jefatura del Estado sobre represión de la masonería y del comunismo, indicando que:
En él se dice que el Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones, las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesarios y aplicarles entonces, las mismas disposiciones de dicha Ley, una vez adaptadas. Disueltas dichas organizaciones quedan prohibidas y fuera de la Ley y todos sus bienes quedan confiscados y a disposición de la jurisdicción de Responsabilidades Políticas.
La siguiente referencia en este diario será la del día 5 de marzo de 1940, en un artículo que lleva por título “
España contra el masonismo y las sectas secretas” firmado por José María Castro, incluido en el apartado “
Temas del momento”, emplazado en dos columnas en la página séptima del diario. LVA no publicará otra cosa acerca de la Ley en los días sucesivos, habiéndose referido tan sólo en el ejemplar del 2 de marzo a su publicación en el BOE, sin que el articulado de la Ley se incluyera entre sus páginas.
Región
El caso del diario Región (RG), editado en Oviedo, va a revestir alguna peculiaridades. En la primera página del sábado, 24 de febrero de 1940, mediante un titular centrado bajo el encabezamiento, se refiere que “
El Gobierno aprueba una ley para la represión de la masonería”, destacando esta última palabra en mayúsculas. Sigue el esquema de los anteriores diarios recogiendo lo que desde la Dirección General de Prensa se ha facilitado sobre lo tratado en el Consejo de Ministros del día anterior, habiendo sido aprobados, entre otros, una serie de decretos y leyes, entre las que se encuentra la “
Ley para la represión de masonería y contra las actividades de las sociedades secretas”. La información procede de la agencia Logos.
Días más tarde, en la portada del día 27 de febrero de 1940, aparece un cuadro de texto donde se incluye el titular “
Guerra al masón” que termina con la misma consigna. La siguiente noticia que el diario publicará, que procede de la agencia Logos, es la que se presenta en portada del día 2 de marzo de 1940, situada en una columna bajo el siguiente titular: “
Ley para la Represión de la Masonería y Comunismo”, donde se hace un resumen que altera ciertas partes de los artículos que conforman la Ley.
El día 5 de marzo de 1940 en la página sexta y última del diario, aparece el titular “
España contra el masonismo y las sectas secretas” que lleva firma de José María Castro, el mismo que encontramos publicado en LVA. En RG se mostrará también en dos columnas y finaliza con la anotación de la agencia de noticias de la cuál procede: Arco Spes.
Voluntad , Diario de la Revolución Nacionalsindicalista de F.E.T y de las J.O.N.S.
En el caso de VLN se muestra, en primer lugar, la referencia consabida en la primera página del diario del día 24 de febrero de 1940, donde se hace mención a lo tratado por el Consejo de Ministros del día anterior, bajo un titular destacado en el centro de la portada donde se refiere “
LEY SOBRE LA REPRESION DE LA MASONERIA y actividades de sociedades secretas”, con la oportuna indicación de que la Dirección General de Prensa facilita la información sobre lo tratado en el Consejo de la tarde anterior, entre lo que se encuentra una “
Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas”.
Encontramos un artículo destacado en primera página del día 28 de febrero de 1940, que ocupa 2/3 de la vertical de una columna en el extremo izquierdo de la portada, y que va firmado por Luciano de Taxonera, con procedencia de la agencia de noticias Arco Spes, que lleva por título “
La represión de la masonería” resaltado en mayúsculas y dentro de la sección “
Impresión del día”.
La siguiente noticia se incluye en el diario del día 2 de marzo de 1940, en un recuadro situado en el centro de la portada con el siguiente texto: “
La Ley de represión contra la masonería y el comunismo”, indicando que el BOE publica ese mismo día la “
ley de represión contra la Masonería y el Comunismo”. La noticia procede de la agencia Cifra.
Al día siguiente, 3 de marzo, en la página tercera, bajo un titular destacado que refiere “
Ley para la represión de la masonería y el comunismo. Texto íntegro de la disposición de la Jefatura de Estado” se transcribe el contenido íntegro de la Ley dispuesta
en cuatro columnas, por considerarlo de interés general. La información proviene, asimismo, de la agencia Cifra.
Esta entrada continuará en una cuarta parte.