Continuación del extracto del artículo publicado por Natividad Ortiz Albear en el volumen IV, nº 2, de la Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña (REHMLAC), de la Universidad de Costa Rica.
© Natividad Ortiz Albear y REHMLAC.
Los primeros estatutos dedicados especialmente a esta rama masónica aparecen en
1893 poco después de la publicación en el Boletín Oficial del GOE de la ley de Adopción. Se
trata del texto más completo de todos cuantos fueron publicados hasta 1932, año en que
aparece el último. Establece el marco reglamentario sobre el que deben desarrollarse las
logias femeninas y dejan claro principalmente cual es la situación de esta división masónica
respecto a la institución en general, sobre todo debido a la circunstancia inexcusable de que la
mujer no puede ingresar en la masonería.
Por lo tanto, la masonería de Adopción nace con carácter dependiente y prácticamente
irregular. Se trata de una masonería “auxiliar”, de manera que queda patente que no existe una
situación de igualdad entre masones de distinto sexo. En este sentido se establece que sus
trabajos deben ser supervisados por masones que ostenten como mínimo el grado de maestro.
Uno de los aspectos más controvertidos de cuantos se contemplaron en los Estatutos
de la masonería femenina fue la admisión de profanas. En 1893 se alude a cuatro condiciones
básicas: observar una conducta intachable; Haber cumplido dieciocho años de edad; tener
medios de vida suficientes; haber sido propuesta a un Taller quince días antes, por lo menos,
de la recepción. En el artículo XVIII se establece una puntualización necesaria que afecta a
las mujeres casadas, dado que éstas se encuentran bajo la tutela del marido y, por lo tanto, no
pueden tomar decisiones sin su consentimiento. Por lo tanto, el requisito que hace referencia a
los medios de vida en la práctica solo tiene validez para las solteras o las viudas, es decir, para
mujeres que no se hallen en una situación de dependencia jurídica. Otro de los aspectos que
siempre preocupó a los masones fue la moralidad de las aspirantes. La vigilancia moral fue
mucho mayor con respecto a las mujeres sobre las que pesaba una sospecha continua a tenor
de su supuesta vulnerabilidad. Por estas razones, la proposición de profanas para ingresar en
la masonería debía ir precedida por una exhaustiva investigación.
En los Estatutos de la masonería femenina también aparecen reflejados los deberes y
los derechos de las masonas. Entre los primeros cabe destacar la exención de tributación a la
Obediencia para las logias de Adopción. Lo cierto es que este tipo de talleres siempre tuvieron
que enfrentarse a graves problemas económicos, en muchos casos ésta fue la causa principal
de que tuvieran que abandonar sus trabajos. En cuanto a los derechos, lo más significativo es
el gran abismo que existía entre la masonería femenina y la masculina. Para empezar, las
logias de Adopción eran totalmente dependientes de las logias regulares o masculinas, además
no tenían ni voz ni voto en la Asamblea General de la Federación del GOE. Por otro lado, las
mujeres solamente podían aspirar al grado de maestra, únicamente los grados simbólicos les
estaban permitidos.

Desde el siglo XIX existe en España una postura bastante generalizada entre los
masones a la aceptación de las mujeres en la masonería, la cuestión es analizar en qué
condiciones debía producirse. Está claro que los documentos institucionales no contemplan un
trato igualitario para lo cual ofrecen argumentos no sólo estatutarios sino también sociales,
culturales e incluso jurídicos. Sin embargo la opinión de los propios masones experimentó
una evolución significativa que fue desde las iniciales reticencias de finales del siglo XIX y
principios del XX hasta las reivindicaciones de igualdad que se produjeron en el contexto de
la Segunda República.
Durante el siglo XIX muchos masones defienden el ingreso de la mujer en la
masonería atendiendo al desfase cultural que poseen respecto a los hombres. Consideran que
necesitan especialmente los beneficios de la ilustración, la luz masónica como fuente de
conocimiento es imprescindible para orientarlas en la vida, pero son estas mismas razones las
que esgrimen para aceptar únicamente para ellas una masonería restringida, la de Adopción.
A partir de la década de 1920, el estado de opinión de la masonería respecto a la
admisión de mujeres comienza a cambiar. Su planteamiento experimenta una apertura hacia
posturas que defienden de forma más comprometida la emancipación femenina y la igualdad,
lo que implica una crítica hacia el anquilosamiento masónico en la cuestión feminista.
En la mayoría de los casos se trata de opiniones masculinas, sin embargo también se
pueden rastrear algunas intervenciones de mujeres opinando al respecto pero en fechas más
tardías. Será durante la Segunda República cuando el debate llevado por riendas femeninas
adquiera mayor intensidad.
El hecho de encontrar nombres de mujeres en los documentos de censo de muchas
logias masónicas españolas desde 1868 ha llevado a algunos autores a señalar la precocidad
de la masonería española en la integración de las mujeres y se habla de una masonería mixta
en la práctica.
Es cierto que a pesar de la normativa hubo un nutrido grupo de mujeres que fueron
integradas en logias masculinas en lo que aparenta ser un tratamiento paritario de su situación
masónica, ya que su inscripción censal figura entre los miembros activos del taller. Ante la
parquedad de los datos sobre estas mujeres seabren multitud de interrogantes acerca del
significado que tales actuaciones pudieron tener.¿Trabajarían efectivamente las mujeres en
términos de igualdad con sus hermanos masones?La información que de la mayoría de ellas
tenemos no da para mucho. A menudo solo figuran sus nombres en los documentos de censo
y nunca en las actas de las reuniones. En otros casos, al contrario, el grado de implicación en
las actividades de sus talleres pudo ser mayor. De algunas incluso sabemos que desempeñaron
cargos.
Sin embargo, a pesar de estos casos aislados que no por serlo resultan menos
interesantes, el silencio sobre la mayoría de las mujeres que poblaron las logias durante el
siglo XIX y buena parte del XX fue significativo y bastante elocuente pues refleja la realidad
histórica que en todos los ámbitos públicos viven las mujeres. A veces la historia y
especialmente la historia de las relaciones degénero se construye a partir de los muchos
silencios y las clamorosas ausencias que jalonan el devenir histórico.
Esta entrada continuará en una tercera parte.