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Las Mujeres en la Masonería Española (1868 - 1939) - II

Continuación del extracto del artículo publicado por Natividad Ortiz Albear en el volumen IV, nº 2, de la Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña (REHMLAC), de la Universidad de Costa Rica.

© Natividad Ortiz Albear y REHMLAC.


Trabajo de la piedra femenina
Los primeros estatutos dedicados especialmente a esta rama masónica aparecen en 1893 poco después de la publicación en el Boletín Oficial del GOE de la ley de Adopción. Se trata del texto más completo de todos cuantos fueron publicados hasta 1932, año en que aparece el último. Establece el marco reglamentario sobre el que deben desarrollarse las logias femeninas y dejan claro principalmente cual es la situación de esta división masónica respecto a la institución en general, sobre todo debido a la circunstancia inexcusable de que la mujer no puede ingresar en la masonería.

Por lo tanto, la masonería de Adopción nace con carácter dependiente y prácticamente irregular. Se trata de una masonería “auxiliar”, de manera que queda patente que no existe una situación de igualdad entre masones de distinto sexo. En este sentido se establece que sus trabajos deben ser supervisados por masones que ostenten como mínimo el grado de maestro.

Uno de los aspectos más controvertidos de cuantos se contemplaron en los Estatutos de la masonería femenina fue la admisión de profanas. En 1893 se alude a cuatro condiciones básicas: observar una conducta intachable; Haber cumplido dieciocho años de edad; tener medios de vida suficientes; haber sido propuesta a un Taller quince días antes, por lo menos, de la recepción. En el artículo XVIII se establece una puntualización necesaria que afecta a las mujeres casadas, dado que éstas se encuentran bajo la tutela del marido y, por lo tanto, no pueden tomar decisiones sin su consentimiento. Por lo tanto, el requisito que hace referencia a los medios de vida en la práctica solo tiene validez para las solteras o las viudas, es decir, para mujeres que no se hallen en una situación de dependencia jurídica. Otro de los aspectos que siempre preocupó a los masones fue la moralidad de las aspirantes. La vigilancia moral fue mucho mayor con respecto a las mujeres sobre las que pesaba una sospecha continua a tenor de su supuesta vulnerabilidad. Por estas razones, la proposición de profanas para ingresar en la masonería debía ir precedida por una exhaustiva investigación.

En los Estatutos de la masonería femenina también aparecen reflejados los deberes y los derechos de las masonas. Entre los primeros cabe destacar la exención de tributación a la Obediencia para las logias de Adopción. Lo cierto es que este tipo de talleres siempre tuvieron que enfrentarse a graves problemas económicos, en muchos casos ésta fue la causa principal de que tuvieran que abandonar sus trabajos. En cuanto a los derechos, lo más significativo es el gran abismo que existía entre la masonería femenina y la masculina. Para empezar, las logias de Adopción eran totalmente dependientes de las logias regulares o masculinas, además no tenían ni voz ni voto en la Asamblea General de la Federación del GOE. Por otro lado, las mujeres solamente podían aspirar al grado de maestra, únicamente los grados simbólicos les estaban permitidos.

Maria DeraismesDesde el siglo XIX existe en España una postura bastante generalizada entre los masones a la aceptación de las mujeres en la masonería, la cuestión es analizar en qué condiciones debía producirse. Está claro que los documentos institucionales no contemplan un trato igualitario para lo cual ofrecen argumentos no sólo estatutarios sino también sociales, culturales e incluso jurídicos. Sin embargo la opinión de los propios masones experimentó una evolución significativa que fue desde las iniciales reticencias de finales del siglo XIX y principios del XX hasta las reivindicaciones de igualdad que se produjeron en el contexto de la Segunda República.

Durante el siglo XIX muchos masones defienden el ingreso de la mujer en la masonería atendiendo al desfase cultural que poseen respecto a los hombres. Consideran que necesitan especialmente los beneficios de la ilustración, la luz masónica como fuente de conocimiento es imprescindible para orientarlas en la vida, pero son estas mismas razones las que esgrimen para aceptar únicamente para ellas una masonería restringida, la de Adopción.

A partir de la década de 1920, el estado de opinión de la masonería respecto a la admisión de mujeres comienza a cambiar. Su planteamiento experimenta una apertura hacia posturas que defienden de forma más comprometida la emancipación femenina y la igualdad, lo que implica una crítica hacia el anquilosamiento masónico en la cuestión feminista.

En la mayoría de los casos se trata de opiniones masculinas, sin embargo también se pueden rastrear algunas intervenciones de mujeres opinando al respecto pero en fechas más tardías. Será durante la Segunda República cuando el debate llevado por riendas femeninas adquiera mayor intensidad.

El hecho de encontrar nombres de mujeres en los documentos de censo de muchas logias masónicas españolas desde 1868 ha llevado a algunos autores a señalar la precocidad de la masonería española en la integración de las mujeres y se habla de una masonería mixta en la práctica.

Es cierto que a pesar de la normativa hubo un nutrido grupo de mujeres que fueron integradas en logias masculinas en lo que aparenta ser un tratamiento paritario de su situación masónica, ya que su inscripción censal figura entre los miembros activos del taller. Ante la parquedad de los datos sobre estas mujeres seabren multitud de interrogantes acerca del significado que tales actuaciones pudieron tener.¿Trabajarían efectivamente las mujeres en términos de igualdad con sus hermanos masones?La información que de la mayoría de ellas tenemos no da para mucho. A menudo solo figuran sus nombres en los documentos de censo y nunca en las actas de las reuniones. En otros casos, al contrario, el grado de implicación en las actividades de sus talleres pudo ser mayor. De algunas incluso sabemos que desempeñaron cargos.

Sin embargo, a pesar de estos casos aislados que no por serlo resultan menos interesantes, el silencio sobre la mayoría de las mujeres que poblaron las logias durante el siglo XIX y buena parte del XX fue significativo y bastante elocuente pues refleja la realidad histórica que en todos los ámbitos públicos viven las mujeres. A veces la historia y especialmente la historia de las relaciones degénero se construye a partir de los muchos silencios y las clamorosas ausencias que jalonan el devenir histórico.

Esta entrada continuará en una tercera parte.