Extracto del artículo publicado por Natividad Ortiz Albear en el volumen IV, nº 2, de la Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña (REHMLAC), de la Universidad de Costa Rica.
© Natividad Ortiz Albear y REHMLAC.

La integración de las mujeres en la masonería nos proporciona un capítulo más de la
historia de las relaciones de género. También en este ámbito de la vida, las mujeres estuvieron
sometidas al modelo patriarcal que las mantuvo sumidas en un silencio perpetuo y en la
invisibilidad de quienes ocupan los rincones más sombríos de la historia. Desde hace algunas
décadas nuevos planteamientos históricos han ayudado a desentrañar aspectos que
tradicionalmente habían quedado segregados lo que, a su vez, ha permitido reescribir la
historia con la incorporación de actores que proporcionan nuevos enfoques. El análisis de la
presencia de mujeres en la masonería constituye una de esas novedades historiográficas que
nos ayudan a entender mejor la evolución de las sociedades contemporáneas, así como la
mentalidad de los hombres y mujeres que se enfrentaron a esta disyuntiva y proyectaron sobre
ella sus temores, sus deseos y sus esperanzas. La construcción de un mundo que cabalga entre
las postrimerías del siglo XIX y los inicios del XX no se entiende sin la existencia de
organizaciones que, como la masonería, contribuyeron a crear una cultura ciudadana sobre la
que se asientan las bases de nuestra sociedad. En este proceso tan decisivo las mujeres que
trabajaron en la masonería, superando generalmente grandes dificultades, jugaron un
importante papel y, en algunas etapas, es el caso de la Segunda República, marcharon a la
vanguardia de las transformaciones.
En el texto fundador de la masonería contemporánea o especulativa, las Constituciones
de Anderson (1723) no permiten la admisión de mujeres en las logias. Esta prohibición se
deriva del principio general que sostiene que para ingresar en la masonería hay que ser una
persona libre y las mujeres no lo eran puesto que dependían jurídicamente de un varón, ya
fuera el padre, el marido, etc. A pesar de todo en algunos países existió una actitud diferente
respecto a esta cuestión, concretamente el Gran Oriente de Francia admite a mujeres en las
logias bajo el llamado rito de Adopción a partir de 1774. La historia de esta rama masónica
en Francia pasa en primer lugar por una etapa de esplendor para después caer en desuso, hasta
que fue nuevamente restablecida en 1830 y reformada en 1861 con el ritual que escribió
Ragon titulado Manual Completo de la Masonería de Adopción o Masonería de Señoras.

En España la presencia femenina en la masonería comienza a ser significativa a partir
de 1868. Hasta el final de la Segunda República, el número de mujeres que aparecen censadas
en las logias españolas, aunque escaso, fue lo suficientemente significativo como para que
podamos plantearnos muchas preguntas acerca de este hecho ineludible. ¿Qué las motivó a
ingresar en las logias? ¿En qué condiciones realizaron sus trabajos masónicos? ¿Cómo
vivieron los hombres masones esta alteración en su vida masónica? Para responder a estas y
otras muchas incógnitas es necesario acercarse al contexto histórico que rodeó el hecho sin
precedentes de que las mujeres pudieran participar en una institución de tradición
exclusivamente masculina.
A lo largo del siglo XIX y con la expansión de la industrialización y el triunfo de la burguesía el papel de la mujer queda cada vez más restringido al ámbito de lo privado. La familia de clase media se convierte en el paradigma de la felicidad y por lo tanto el modelo para toda la sociedad. En la mayoría de los hogares europeos las mujeres procuran restringir sus actividades fuera de casa en la medida de que sus economías se lo permitían. Desde el punto de vista jurídico la mujer está sujeta a Códigos Civiles que, como el de 1889 en España, la mantienen sometida a la tutela masculina y desprovista de todo tipo de derechos civiles.
La incorporación de las mujeres al mercado laboral se produce de una manera lenta en el último tercio del siglo XIX, sin embargo durante las primeras décadas del siglo XX, especialmente en el periodo que va de 1914 a 1923, este proceso se acelera a medida que la modernización de los sectores económicos se va afianzando.
A pesar de todo, también en España cuyo retraso en el proceso de industrialización retrasa la evolución social, los movimientos de emancipación se van abriendo camino. En el siglo XIX el feminismo tiene un desarrollo muy limitado debido a la debilidad de las clases medias. Además durante la Restauración los partidos políticos antigubernamentales están más interesados en acabar con el régimen que en plantear el acceso de las mujeres a los derechos políticos.

Sin embargo, a partir de la década de 1920 las mujeres comienzan a participar en movimientos políticos que tendrán sobre todo un carácter sufragista. Algunos ejemplos son la Asociación Nacional de Mujeres Españolas que supondrá la culminación de un largo proceso asociativo y que se presentan bajo la bandera dela tolerancia con todo tipo de tendencias políticas; La Unión de Mujeres Españolas dirigida por la escritora María Lejárraga; la Cruzada de Mujeres Españolas y la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, ambas presididas por Carmen de Burgos y que organizarán la primera manifestación callejera para pedir el sufragio femenino.
La participación de las mujeres españolas en la masonería también experimenta un cambio importante a lo largo del periodo que va de 1868 a 1939, desde una aceptación bastante sumisa de las reglas de juego que Reglamentos y Estatutos masónicos otorgan a su presencia en las logias hasta una postura mucho más crítica con las altos organismos y reivindicaciones concretas para conseguir derechos masónicos igualitarios.
En España la primera la ley para regularizarla situación de las mujeres dentro de la masonería la promulga el Gran Oriente Español. En el Boletín de dicha Obediencia de 15 de agosto de 1892 aparece una Ley de Adopción.
En el preámbulo se argumenta la necesidad de una norma semejante por las muchas irregularidades que tienen lugar en la iniciación de mujeres y porque, como aparece literalmente en el texto “el Rito Escocés Antiguo y Aceptado que practica nuestra Federación no admite en su seno a la mujer, sino que la designa un Rito especial llamado de Adopción”.

Por lo tanto, mediante esta ley, el Gran Oriente Español rodea la norma general de la masonería especulativa, las Constituciones de Anderson, y por otro lado, responde a la necesidad de contar con las mujeres no sólo como forma de ganarse a más de la mitad de la sociedad para la causa masónica sino también para hacer valer el principio de igualdad que siempre formó parte de su código ético. Además la importancia que en el siglo XIX se concede a la educación de los hijos, unida al papel que la mujer desempeña en esta tarea vital, justifican los intentos aperturistas de una institución como la masonería que en el caso de países como España abandera los caminos del progresismo social.
En los Estatutos Generales del GOE de 1903 se ofrecen razones similares para la creación de la masonería de Adopción, todas ellas relacionadas con la exaltación de las funciones domésticas de la mujer a la que eleva a una categoría de indudable utilidad social. Posteriormente, ya en 1932 los Estatutos del GOE se perciben algunas novedades derivadas, sin duda, de la concesión por parte de la Segunda República de los derechos civiles y políticos a las mujeres, que se reflejan no tanto en la letra misma de las normas, sino más bien en un planteamiento de futuro para que el Supremo Consejo del Grado 33 se adapte a los cambios producidos en la sociedad española. La Gran Logia Española fue más allá e intentó cambiar la situación de la mujer en la masonería con una propuesta concreta enviada a la AMI (Asociación Masónica Internacional) para que se le reconocieran los mismos derechos masónicos que a los hombres. Sin embargo esta moción no fue debatida en el Congreso de dicha institución internacional.
Esta entrada continuará en una segunda parte.